Derrama para el ascensor en el vecindario, ¿quién está obligado a pagarla?

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Normalmente, con los pagos de comunidad de los vecinos de un edificio, se cubren la mayoría de los gastos que van surgiendo a lo largo del tiempo. Pero cuando hay que aflojar el bolsillo para un pago extra que se sale de esta cantidad, es cuando aparece esa temida palabra: derrama. Y la derrama para el ascensor suele suscitar muchas preguntas.

En el caso del ascensor, puede hacer falta una derrama para su instalación desde cero o para cambiarlo por otro más moderno y al no ser un pago previsto, hay que pagarlo aparte y entre todos los vecinos, aunque no tienen por qué pagar todos por igual. Lo vemos a continuación.

¿Cómo se aprueba la derrama del ascensor?

Como ocurre en estos casos en los que toda la comunidad está implicada, este gasto se debe discutir antes en una junta de propietarios y se harán responsables de esta decisión todos los asistentes a la reunión. Eso sí, todos los vecinos son responsables del pago de las derramas, incluso si no han estado en la junta para tomar la decisión con los demás propietarios.

Cada comunidad de vecinos es un mundo y tiene sus propias normas a la hora de pagar una derrama. Por ejemplo, en algunas comunidades, se reparte el gasto de manera equitativa entre todos los propietarios. Sin embargo, en el caso de la instalación de un ascensor, se hace teniendo en cuenta la superficie útil de la vivienda con respecto a las dimensiones del edificio y no por el uso que le vaya a dar cada vecino o si lo necesita más porque vive más alto.

Es importante que esto se fije con anterioridad en los estatutos oficiales de la comunidad de vecinos.

¿Qué pasa si me niego a pagar la derrama?

Te aconsejamos que te lo pienses mucho antes de negarte en el pago de una derrama previamente acordada, ya que tus vecinos podrán tomar acciones legales y complicarte mucho las cosas. De todas formas, piensa que un ascensor es una buena inversión para tu edificio y, en consecuencia, para ti y los tuyos.

 Pero, ojo, el pago de las derramas correrá a cargo siempre del propietario del inmueble, a cuyo nombre figura la propiedad. Por tanto, si vives de alquiler, no te corresponde, así como tampoco la toma de decisiones.

Así lo dice la Ley de Propiedad Horizontaltodos los propietarios están obligados a participar en los gastos de mantenimiento y conservación del edificio una vez aprobados en Junta.

¿Y cuando se trata del ascensor?

En caso de un ascensor, al ser una obra destinada a la eliminación de barreras arquitectónicas, (siempre y cuando el coste, descontando las ayudas y subvenciones, no supere las 12 mensualidades ordinarias y sea solicitado por una persona mayor de 70 años o con diversidad funcional) es obligatorio y no es necesario someterse a votación.

Sin embargo, si la instalación del ascensor es simplemente para mejorar la calidad de vida de los vecinos y no por cuestiones de accesibilidad, deberá aprobarse por mayoría simple de los propietarios presentes en la Junta que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

¿Me pueden vender un piso con la derrama del ascensor pendiente?

Sí que pueden. Pero, como comprador, deberías haber sido informado de ello antes de firmar el contrato y elevarlo a escritura pública. En caso de que se haga ante un notario, se comprobar el estado del pago de las cuotas a la comunidad de propietarios por parte del vendedor.

Es muy importante, si vas a comprar un piso, que compruebes si el vendedor está al día  con la comunidad y si existen derramas pendientes.

Como te decíamos, el ascensor se ha convertido ya en un elemento imprescindible en los edificios, ya que mejora considerablemente la calidad de vida de los vecinos, igual que estar al corriente con todos los pagos para su instalación y mantenimiento. Si quieres conocer los últimos avances en ascensores y elevadores para tu comunidad, ¡date una vuelta por nuestro blog!

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