¿Podemos aprobar una derrama para instalar un ascensor si hay un vecino moroso?

derrama para un ascensor

¿Tenéis en vuestra comunidad un vecino que no paga sus cuotas desde hace años? Seguramente os preguntaréis que si esa persona no hace frente a sus obligaciones y gastos, puede tomar decisiones sobre si instalar o no un ascensor. Y la pregunta del millón: si este vecino no paga, ¿quién lo hace? ¿Debemos enfrentarnos el resto de propietarios a una derrama más elevada porque haya una persona que no pague su parte? ¿Se puede aprobar una derrama para poner un ascensor cuando hay un vecino que debe el pago de la cuota de varios años? ¿me puedo negar a pagar hasta que pague?

 

Si, se puede aprobar una derrama para instalar un ascensor sin que el vecino o los vecinos morosos voten o paguen tal y como lo explica el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal: “tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios […] las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años […] siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. […] También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas”.

 

En base a esto la conclusión es clara, puesto que como la obra es de carácter obligatorio y no requiere de acuerdo entre todos los propietarios, por lo que puede ser aprobada. Es importante que tengáis en cuenta, tal y como afirma el artículo, que el importe anual de la instalación, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no puede exceder de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

El vecino que deba el pago de una o varias cuotas, no podrá votar en las juntas de vecinos hasta que salde su deuda, y su opinión no se computará para alcanzar las mayorías exigidas por la ley, como explica la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Por tanto, que no esté al corriente de pago no implica que no se pueda tomar la decisión de instalar un ascensor, simplemente este individuo pierde el derecho a votar y su voz no se tendrá en cuenta a la hora de alcanzar el quórum que se requiera, ya sea mayoría absoluta o simple como en esta ocasión.

 

Ahora bien: ¿y a mí cómo me afecta esta situación?, pensarás. Quizás algunos vecinos piensan: “ya que otro no paga y no pasa nada, yo tampoco pago”. Pero lo cierto es que estará incumpliendo sus obligaciones como propietario, tal y como especifica la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Pero la pregunta que más repetirá cada vecino es: “si esta persona no asume su parte,

¿quién lo hace?” Desgraciadamente la respuesta no es otra que la que estabais esperando: el resto de vecinos deberán repartir esa cantidad entre todos y asumir la parte proporcional de la derrama para un ascensor. Por supuesto, el procedimiento para que el vecino moroso pague lo que le corresponde no cesa, y se le seguirá exigiendo que liquide su deuda con la comunidad.

2 comentarios
  1. Monica
    Monica Dice:

    Y como se aplica la subvención recibida por la instalación del ascensor teniendo en cuenta que los vecinos han asumido el pago del importe que deja el moroso a partes iguales? El moroso tiene derecho a la subvención aunque no haya pagado?

    Responder
    • inapelsaadm
      inapelsaadm Dice:

      Hola Mónica! Te sugerimos que contactes directamente con la administración que gestiona las subvenciones en tu Comunidad Autónoma, ya que en cada una de ellas las condiciones son diferentes. Ellos te darán una respuesta y te proporcionarán más información. Un saludo y gracias por tu comentario!

      Responder

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