O.C.A. son las siglas correspondientes a Organismos de Control Autorizados. Estos organismos desempeñan un rol esencial para la seguridad de las personas, pues su labor principal es someter a inspección técnica todo tipo de productos, equipos, instalaciones y procesos de carácter industrial.

Entre estos se encuentran, naturalmente, los ascensores.

La OCA nada tiene que ver con las revisiones periódicas y el mantenimiento rutinario que realiza cualquier compañía de ascensores. Esta inspección es obligatoria para absolutamente todos los equipos de elevación. Sin el correspondiente aprobado después del examen, el ascensor puede no ser un medio seguro, y los propietarios podrían estar enfrentándose a múltiples sanciones económicas, administrativas y penales si decidieran seguir utilizándolo sin realizar las reparaciones que aconseja el organismo.

Para simplificarlo un poco, podríamos formular el siguiente paralelismo: la OCA es para los ascensores lo que la ITV para los coches; un reconocimiento exhaustivo para un medio de transporte de uso cotidiano. Profundicemos en la cuestión.

 

¿Con qué frecuencia se lleva a cabo la inspección?

Esta inspección técnica obligatoria no tiene la misma periodicidad para todos los equipos. De acuerdo con el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención del Real Decreto 2291/1985, y con la Instrucción Técnica complementaria AEM 1 “Ascensores” del Real Decreto 88/2013, deben someterse a ella cada:

  • 2 años  los ascensores de edificios industriales o de gran afluencia de personas
  • 4 años  los ascensores de comunidades de vecinos con más de 20 viviendas o más de 4 plantas
  • 6 años para el resto de los ascensores

 

Será el propietario o la comunidad de propietarios quienes se encarguen de solicitar que se lleve a cabo esta inspección para poder cumplir así con lo que dispone la normativa, contratando los servicios del Organismo de Control Autorizado que crean conveniente. Asimismo, tras la evaluación, también serán el o los propietarios los que, con la asistencia de su compañía mantenedora, se aseguren de realizar las modificaciones o reparaciones necesarias para el equipo si procede.

 

¿Cuáles son los posibles resultados?

Hay tres posibles escenarios después de la revisión:

Favorable
El equipo supera con éxito la revisión y recibe una pegatina verde. Esto indica que la instalación funciona correctamente aun con defectos leves que deben corregirse, pero que no comprometen la seguridad de los pasajeros.

 

Desfavorable con defectos graves
En este supuesto, el organismo hará entrega de una pegatina de color naranja y dará un plazo de 6 meses para que las anomalías que se han detectado durante la evaluación queden subsanadas. De no ser así, el ascensor tendrá que quedar fuera de servicio.

 

Desfavorable con defectos muy graves
De presentar defectos muy graves, el organismo entregará una pegatina de color rojo y dejará inhabilitado el equipo hasta que se realicen todas las reparaciones necesarias.

 

Independientemente de si la resolución es desfavorable con defectos graves o desfavorable con defectos muy graves, una nueva inspección del equipo será necesaria cuando queden corregidos todos los desperfectos.

 

Como siempre, desde Inapelsa recordamos la importancia de someter nuestros equipos de elevación a esta y tantas revisiones como sean necesarias y recomienden las compañías mantenedoras y la normativa en vigor.

Si necesitas hablar con nosotros para resolver dudas o para que te ampliemos información sobre esta u otras cuestiones, no dudes en llamarnos a cualquiera de nuestras delegaciones o escribirnos por correo. Nos encantará ayudarte.

 

¿Cómo de útil te resulta el espejo dentro de los ascensores? Sin que lo sepas, este elemento juega un papel crucial en tu bienestar cada vez que viajas a bordo de un ascensor. ¡Pásate por esta entrada de nuestro blog para saber de qué hablamos!

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