La Ley de Propiedad Horizontal y los ascensores

Si crees que el momento de instalar un ascensor en tu comunidad de vecinos cada vez está más cerca, lo más aconsejable ahora es informarse y tener claros los requerimientos para poder llevar a cabo dicha instalación. ¡Te echamos una mano con este artículo!

¿Qué es la Ley de Propiedad Horizontal?

La Ley de Propiedad Horizontal es la institución jurídica y el órgano que recoge las normas encargadas de regular la forma en que un inmueble se organiza y estructura. Con estas normas, también se regula la relación que tienen los propietarios con los bienes del edificio en el que residen, ya sean de naturaleza común o privada.

Se deduce entonces que el ascensor es un bien sobre el que la Ley de Propiedad Horizontal tiene mucho que decir, al tratarse de un elemento que forzosamente ha de ser instalado en las zonas comunes de un edificio, en cuya propiedad pueden participar un grupo numeroso de personas (vecinos o miembros de una empresa, por ejemplo).

¿Qué hay que saber antes de instalar un ascensor?

Para instalar o no un ascensor en un edificio compartido, primero será necesario poner en marcha una votación, en la que deberán participar todas las personas directamente afectadas por esta decisión.

Es fácil comprender que las propietarios que vivan (o trabajen, en caso de tratarse de una empresa) en la planta baja del edificio se reserven el derecho de votar no, ya que no necesitarán hacer uso del aparato en la mayoría de los casos. No obstante y, de acuerdo con lo que establece la ley, no podrán quedar exentos de contribuir económicamente en la instalación en caso de que esta finalmente se apruebe.

La Ley de Propiedad Horizontal expone que debe existir una mayoría simple de votos para que la instalación del ascensor tenga luz verde.

En aquellos casos en los que la instalación sea necesaria para garantizar la plena accesibilidad del edificio, no hará falta llegar a un consenso; esta será obligatoria. Del mismo modo en que lo sería si fuera un vecino, trabajador o cualquier prestador de servicios con discapacidad motriz o mayor de 60 años quien lo solicitara.

Una vez instalado…

Otro aspecto al que debemos poner atención son los costes de mantenimiento. Las revisiones periódicas, los controles de calidad y los mantenimientos rutinarios son considerados por la Ley de Propiedad Horizontal de carácter obligatorio para todos los ascensores, y han de ser cubiertos y compartidos por todos los propietarios del inmueble.

 

Esperamos que la información aquí expuesta haya despejado algunas de tus dudas. Desde Inapelsa, te animamos a que te pongas en contacto con nosotros en cualquier momento, de esa forma podremos ofrecerte asesoramiento personalizado y ampliarte información sobre este y otros temas legales relacionados con los ascensores.

En nuestra página de contacto te mostramos los diferentes canales que ponemos a tu disposición para atenderte las 24 horas del día.

Colocar el ascensor en la fachada es una solución muy práctica para los edificios antiguos cuya estructura no admite una instalación en el interior. ¡Más en este blog!

 

 

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